Corte Constitucional protege a trabajadores del retén social del sector privado
Escrito por Prensa
Lunes, 06 de Agosto de 2012 08:43
Una nueva normativa beneficia a los trabajadores del sector privado del llamado retén social. Se trata de la Sentencia C533 del 2012, “dice que esos trabajadores gozan de protección jurídica. Es un avance significativo para los trabajadores colombianos”.
Nixon Torres, asesor jurídico de Anthoc Nacional, explicó en qué consiste y a quién favorece esta victoria que otorga la Corte Constitucional y que comienza a surtir efecto a partir de su publicación (11 de julio).“Es un pronunciamiento que obtuvimos por una demanda que presentamos contra el Artículo 6 de la Ley 50 de 1990 y el Artículo 28 de la Ley 789 del 2002, frente a que no establecen la posibilidad de reintegro para los trabajadores privados ante el despido injusto, sino simplemente el reconocimiento de una indemnización ínfima e insignificante, para el resarcimiento de los daños que se le ocasiona al trabajador colombiano en el sector privado”.
“La Corte, a pesar de no declarar la inexequibilidad, señaló que en el sector privado prevalece la protección constitucional a un subgrupo de trabajadores del retén, social, que son aquellos empleados en condición de madres o padres cabeza de familia, discapacitados, limitados físicos, prepensionables, etc”. Es decir, este grupo de empleados serían los directamente protegidos por la medida jurídica.
Nixon Torres, asesor jurídico de Anthoc Nacional, explicó en qué consiste y a quién favorece esta victoria que otorga la Corte Constitucional y que comienza a surtir efecto a partir de su publicación (11 de julio).“Es un pronunciamiento que obtuvimos por una demanda que presentamos contra el Artículo 6 de la Ley 50 de 1990 y el Artículo 28 de la Ley 789 del 2002, frente a que no establecen la posibilidad de reintegro para los trabajadores privados ante el despido injusto, sino simplemente el reconocimiento de una indemnización ínfima e insignificante, para el resarcimiento de los daños que se le ocasiona al trabajador colombiano en el sector privado”.
“La Corte, a pesar de no declarar la inexequibilidad, señaló que en el sector privado prevalece la protección constitucional a un subgrupo de trabajadores del retén, social, que son aquellos empleados en condición de madres o padres cabeza de familia, discapacitados, limitados físicos, prepensionables, etc”. Es decir, este grupo de empleados serían los directamente protegidos por la medida jurídica.




























